• fidumtransparencia@mexicali.gob.mx
  • Lunes - Viernes 08:00 - 17:00 Hrs.
Órgano Colegiado integrado por un número impar, que se constituye al menos por tres integrantes quienes tendrán derecho a voz y voto; tendrá acceso a la información para determinar su clasificación conforme a la normatividad y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, para garantizar el derecho de acceso a la información y el resguardo o salvaguarda de la misma.
Atribuciones del Comité de Transparencia
  • Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
  • Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
  • Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
  • Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
  • Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.
  • Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
  • Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.
  • Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable