- Nombre del trámite:
- Adopción
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 10 días hábiles
- Vigencia:
- Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año)
Descripción
Adopción Plena Acto Jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad, La Adopción Plena obtiene los mismos efectos que la filiación por naturaleza, es decir, tiene los mismos derechos que los hijos biológicos
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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Registro Civil | Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Registro Civil
6865581600 1848
Registro Civil
6865581600 1740
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Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
Adopción Plena:
1. Copia certificada de la Sentencia del Juicio de Adopción Plena, debiendo haber causado Ejecutoria la Resolución.
2. Oficio firmado y sellado por el Juez que dictó la Resolución, dirigido al Oficial del Registro Civil.
3. Acta de nacimiento y cartilla de vacunación del menor.
4. Actas de nacimiento e identificación oficial con fotografía de los padres.
5. Deberán estar presentes dos testigos con original y copia de Identificación oficial.
6. Deberán estar presentes los padres, el menor con la solicitud de Adopción llena.
7. El pago por el registro de Adopción.
Actividades para realizar el trámite
1.- Presentarse en la Oficialía del Registro Civil con los documentos requisitados.
2.- Registro Civil revisará y cotejará que los documentos y la información sean los correspondientes.
3.- Se indicará realizar en Recaudación de Rentas del Ayuntamiento de Mexicali, por derechos por la Inscripción de Sentencia y Registro de Adopción Plena.
4.- En 10 días hábiles se citará a los interesados para la toma de huellas y firmas.
5.- Se entrega el Acta correspondiente.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (2023) Artículo 19, Fracción V, inciso a).
V.-ADOPCIONES
a) inscripción de Sentencia de Adopción proveniente de Juzgado .....................13.23 veces (UMA)
El costo expresado corresponde a la unidad de medida y actualización vigente de la zona económica a la que pertenece el Municipio. 2.00 pesos como donativo para la Cruz Roja (opcional).
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
1.- En los requisitos se indica que el Oficio del Juzgado y la Sentencia, se quedaran en Original para el expediente.
2.- Dictada la Resolución Judicial definitiva que autorice la Adopción, el Juez de lo Familiar, dentro del término de ocho días siguientes a la fecha en que cauce ejecutorio la misma, remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante, se levante al acta correspondiente.
Marco Normativo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (2023) Artículo 19, Fracción V, inciso a).
Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California.
Código Civil para el Estado de Baja California.
Manual de Operación para Oficialías del Registro Civil.
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 44.