Nombre del trámite:
Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Dependencia:
TESORERÍA MUNICIPAL
Tiempo de respuesta:
1 días hábiles
Vigencia:
Por única vez
Descripción

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Mexicali, así como la adquisición de derechos reales o posesorios sobre los bienes inmuebles.

Para realizar este trámite en línea deberá ingresar a: https://www.mexicali.gob.mx

Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Declaración para el pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmueble
Donde acudir
Lugar Dirección Teléfono Horario
Tesorería Municipal PALACIO MUNICIPAL 2DO. PISO, CALZ. INDEPENDENCIA NO.998 CENTRO CIVICO MEXICALI BAJA CALIFORNIA 21000 Teléfono
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
Requisitos

   1.- Identificación Oficial 

   2.- Solicitud del Impuesto

   3.- Avalúo certificado.

   4.- Instrumento Jurídico que acredite de manera fehaciente la transmisión de la propiedad, derecho real o posesorio.(contrato, resolución de juicio, etc.)

  

Actividades para realizar el trámite

1.- Ingresar al Portal https://www.mexicali.gob.mx

2.- Dar click en mi. Cuenta

3.- Registrase, (crear una cuenta)

4.- Después de crear la cuenta, iniciar sesión, con su cuenta y contraseña

5.- Desplazarse a Mis Trámites

6.-Dar click en ISAI

7.-Dar click en Nueva Solicitud

8.- Empezar el llenado de la Solicitud

 

Costo
Variable

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 9

 01 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 9.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de los contribuyentes, se determinará, causará y pagará aplicando la tasa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine conforme al artículo 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California:

                                                      TARIFA
Rango         Límite inferior    Límite superior    Cuota fija      Tasa marginal 
1                          0.01               800,000.00            0                   1.50%
2                    800,000.01       1,500,000.00          12,000             2.00%
3                 1,500,000.01        2,300,000.00         26,000             2.50%
4                 2,300,000.01        3,100,000.00         46,000             3.00%
5                 3,100,000.01        4,000,000.00         70,000             3.50%
6                 4,000,000.01        5,000,000.00        101,500            4.00%
7                 5,000,000.01        6,400,000.00        141,500            4.50%
8                 6,400,000.01         En adelante         204,500            5.00%
 

Para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro; a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite, se multiplicará por la tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar; lo anterior, conforme a la siguiente fórmula:

 

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles = ((BI-LI) x T)+ CF

 

En donde:

 

BI = Base del Impuesto

LI = Límite inferior correspondiente

T  = Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente.

CF = Cuota fija correspondiente

 

La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para la determinación del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, respecto a los bienes inmuebles ubicados en Mexicali y su Valle por lo que en estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75-Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

 

Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el Municipio de Mexicali en tanto se encuentre vigente la misma.

 

En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al solicitante y se compruebe por el Departamento de Recaudación de Rentas Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado siempre que no sean causas imputables a la autoridad municipal, con una sanción de 2 a 5 Unidades de Medida y Actualización vigente.

 

Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, no deberán presentar adeudo de Impuesto Predial del año en curso.

Lugar de Pago
Recaudación de Rentas Municipal
Formas de Pago
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque

Última modificación: 17/may./2024
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