Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DTM-4
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
20 3 2024
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
TESORERÍA MUNICIPAL Recaudación de Rentas
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 1 días Por única vez
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Declaración para el pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmueble
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
N/A
DESCRIPCIÓN

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Mexicali, así como la adquisición de derechos reales o posesorios sobre los bienes inmuebles.

Para realizar este trámite en línea deberá ingresar a: https://www.mexicali.gob.mx

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE

1.- Ingresar al Portal https://www.mexicali.gob.mx

2.- Dar click en mi. Cuenta

3.- Registrase, (crear una cuenta)

4.- Después de crear la cuenta, iniciar sesión, con su cuenta y contraseña

5.- Desplazarse a Mis Trámites

6.-Dar click en ISAI

7.-Dar click en Nueva Solicitud

8.- Empezar el llenado de la Solicitud

 

REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Identificación Oficial 1 0
Solicitud del Impuesto 1 2
Avalúo certificado 1 0
Instrumento jurídico que acredite de manera fehaciente la trasmisión de la propiedad, derecho real o posesorio 1 1
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
PALACIO MUNICIPAL 2DO. PISO, CALZ. INDEPENDENCIA NO.998 CENTRO CIVICO MEXICALI BAJA CALIFORNIA 21000
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
686 558 1600
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Rubén Padilla Meza, Coordinación del Área de Trasmisión de Dominio de Recaudación de Rentas extensión 1655
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Variable Recaudación de Rentas Municipal
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque
DETALLES DEL COSTO

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 9

 01 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 9.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de los contribuyentes, se determinará, causará y pagará aplicando la tasa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine conforme al artículo 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California:

                                                      TARIFA
Rango         Límite inferior    Límite superior    Cuota fija      Tasa marginal 
1                          0.01               800,000.00            0                   1.50%
2                    800,000.01       1,500,000.00          12,000             2.00%
3                 1,500,000.01        2,300,000.00         26,000             2.50%
4                 2,300,000.01        3,100,000.00         46,000             3.00%
5                 3,100,000.01        4,000,000.00         70,000             3.50%
6                 4,000,000.01        5,000,000.00        101,500            4.00%
7                 5,000,000.01        6,400,000.00        141,500            4.50%
8                 6,400,000.01         En adelante         204,500            5.00%
 

Para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro; a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite, se multiplicará por la tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar; lo anterior, conforme a la siguiente fórmula:

 

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles = ((BI-LI) x T)+ CF

 

En donde:

 

BI = Base del Impuesto

LI = Límite inferior correspondiente

T  = Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente.

CF = Cuota fija correspondiente

 

La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para la determinación del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, respecto a los bienes inmuebles ubicados en Mexicali y su Valle por lo que en estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75-Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

 

Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el Municipio de Mexicali en tanto se encuentre vigente la misma.

 

En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al solicitante y se compruebe por el Departamento de Recaudación de Rentas Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado siempre que no sean causas imputables a la autoridad municipal, con una sanción de 2 a 5 Unidades de Medida y Actualización vigente.

 

Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, no deberán presentar adeudo de Impuesto Predial del año en curso.

CRITERIOS PARA RESOLVER

Acreditar la transmisión de la propiedad, derecho real o posesorio. Tipificar el tipo de transmisión. Verificar el cálculo del impuesto

MARCO NORMATIVO

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 9.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Artículo 75 BIS B.

 

AUTORIZACIÓN
Bianka Ivonne Viramontes Cervantes. Jefe del Departamento de Recaudación de Rentas Roberto Sosa López. Coordinador Administrativo Roger R. Sosa Alaffita. Tesorero Municipal
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ