- Homoclave:
- RETYS-DTM-3
- Nombre:
- Impuesto Predial
- Tipo:
- Trámite
- Dependencia:
- Tesorería Municipal
- Tiempo de respuesta:
- 1 días hábiles
- Ficta:
- N/A
- Vigencia:
- 15 Meses
Descripción
El Impuesto Predial es aplicado en los bienes inmuebles incluyendo terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales, entre otros.
Modalidad
Tipo de usuario
¿Quién puede realizarlo?
Documento a obtener
Canales de Atención
Donde acudir
| Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
|---|---|---|---|
| RECAUDACIÓN DE RENTAS AYUNTAMIENTO DE MEXICALI | Calz Independencia 998, Centro Cívico, 21000 Mexicali, B.C. |
Cajas de Recaudación de Rentas
6865581600 1699
|
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 |
| Servicios Medicos Municipales | José María Morelos y calle Reforma #234, Zona Centro | Servicios Medicos Municipales |
Sábado a Sábado de 21:00 a 13:00
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
| Plaza Cachanilla | Blvd. Adolfo López Mateos s/n, Eguía, 21100 Mexicali, B.C. | Plaza La Cachanilla |
Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 21:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| Comandancia Municpal (Anáhuac) | Calz Anáhuac S/N Televisora, Terrenos Rústicos, 21340 Mexicali, B.C. | Comandancia Municipal (Anáhuac) |
Lunes a Domingo de 01:00 a 23:59
|
| Comandancia Municipal (González Ortega) | González Ortega Sn, Plaza Mariachi, 21384 Mexicali, B.C. | Comandancia Municipal (González Ortega) |
Lunes a Domingo de 01:00 a 23:59
|
| Calimax (CETYS) | Calz. Cetys 1700, Vista Hermosa, 21240 Mexicali, B.C. | Calimax (CETYS) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| Calimax (Santa Barbara) | Av. Yugoslavia 801, Fracc. Residencial, Sta Bárbara, 21130 Mexicali, B.C. | Calimax (Santa Barbara) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| Calimax (Montecarlo) | Blvr. Venustiano Carranza 1419, Fraccionamiento, 21255 Mexicali, B.C. | Calimax (Montecarlo) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| Fruteria Welton (Galerias) | El Porvenir, 21188 Mexicali, B.C. | Fruteria Welton (Galerias) |
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 |
| Tiendas OXXO | Oxxos en Mexicali, B.C. | Tiendas OXXO |
Lunes a Domingo de 07:00 a 22:00
|
| Tienda Ley (Independencia) | Independencia 209, Calz. Francisco L. Montejano 21350, 21030 Mexicali, B.C. | Tienda Ley (Independencia) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| CESPM (Río Mocorito) | C. Río Mocorito 801, Santa Rosalía, 21270 Mexicali, B.C. | CESPM (Río Mocorito) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 13:00 |
| Comandancia Municipal (Zona Noroeste) | Ricardo Flores Magón 3863A, Flores Magón, 22606 Mexicali, B.C. | Comandancia Municipal (Zona Noroeste) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 22:00
Sábado a Sábado de 08:00 a 20:00 |
| Bancos (Banamex/Bancomer/Santander/HSBC/Scotiabank/Banorte) | Todas las Sucursales | Bancos (Banamex/Bancomer/Santander/HSBC/Scotiabank/Banorte) |
Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00
|
| Delegaciones Municipales | Delegaciones Municipales | Delegaciones Municipales |
Lunes a Viernes de 20:00 a 15:00
|
| Centro Histórico de Mexicali | Av Reforma 508, Segunda, 21100 Mexicali, B.C. | Centro Histórico de Mexicali |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 |
| Mercado El Florido (Gómez Morin) | Calz. Manuel Gómez Morín 2146, Rancho la Bodega, 21379 Mexicali, B.C. | Mercado El Florido (Gómez Morin) |
Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Lunes a Domingo de 08:00 a 17:00 |
| Tienda Ley (Villanova) | Blvd. Lázaro Cárdenas 1352, Villanova, 21307 Mexicali, B.C. | Tienda Ley Villafontana |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 |
| Tienda Ley (Nuevo Mexicai) | Blvd. Lázaro Cárdenas No. 2955, El Sahuaro, 21399 Mexicali, B.C. | Tienda Ley (Nuevo Mexicali) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 14:00 |
| CESPM (Centro Cívico) | Calz Independencia 3, Centro Cívico, 21000 Mexicali, B.C. | CESPM (Centro Cívico) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 13:00 |
| CESPM (Independencia) | Calz Independencia 3, Centro Cívico, 21000 Mexicali, B.C. | CESPM (Independencia) |
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00 Domingo a Domingo de 10:00 a 13:00 |
Requisitos
- Identificación oficial del solicitante con fotografía
- Clave Catastral del Inmueble
- No presentar adeudo Municipal
Plazo de Entrega
Actividades para realizar el trámite
1.- Ingresar al Portal www.mexicali.gob.mx
2.- Dar click en ''Paga tu Predial''
4.- Ingresar la Clave Catastral
5.- Seleccionar el método de pago. (Tarjetas, pago en ventanillas, pago en oxxo)
6.- Ingresar datos de contacto
7.- Realizar el pago por los derechos correspondientes
Recursos Adicionales
Costo
El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor Unitarios de Suelo (Valores Catastrales), por el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes:
T A S A S
I.- Predios Baldíos, Predios no edificados o que teniendo construcciones en proceso, Predios en receso, Predios en estado ruinoso que presente
condiciones de inseguridad y se encuentre improductivo........................................................................9.00 al millar
II.- Predios Comerciales ubicados en plazas y corredores, en zona valle y predios industriales.......... 6.00 al millar
III.- Predios Habitacionales:
a).- En uso exclusivo en el que habite el propietario o en uso o goce de terceras personas............... 3.00 al millar
b).- Cuando el predio sea habitado exclusivamente por su propietario y/o cónyuge, y
esté registrado a su nombre, siendo éste pensionado, jubilado, persona con discapacidad
o persona mayor de sesenta años que acredite esta condición con identificación oficial
expedida por Institución Pública, en la que se especifique el domicilio del predio a pagar
gozará de un descuento del 50% de la tasa precisada en esta fracción. Cuando se aplique
el beneficio de este inciso, el impuesto predial resultante, no podrá ser menor a 2 UMAS.
IV.- Predios de asociaciones, sociedades u organizaciones de productores UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
que realicen actividades agropecuarias y pesqueras....................................................................................3.00 veces
V.- Predios de asociaciones y sociedades que su actividad principal sea realizar programas
asistenciales con fines no lucrativos, predios denominados lienzos en los que se lleve a cabo
la Charrería; siempre y cuando encuentren debidamente constituidas registradas,
reconocidas por la autoridad correspondiente, y que los predios se encuentren a nombre
de éstas; para la obtención del beneficio deberá cubrirse anualmente durante los tres
primeros meses del año.......................................................................................................................................5.00 veces
VI.- Predios sociales, religiosos, educativos, de organizaciones sindicales, de agrupaciones
debidamente constituidas y reconocidas por la autoridad correspondiente......................................... 6.00 al millar
Los predios Educativos que se encuentren debidamente adscritos ante la Secretaría de
Educación Pública, podrán acceder de una disminución de un valor de ..............................................1.50 al millar
VII.- Predios ubicados en zonas habitacionales, para uso industrial, comercial o mixto...................... 6.00 al millar
VIII.- Predios ubicados en las Zonas Urbanas de los Ejidos o Poblados Rurales en uso
habitacional exclusivamente......................................................................................................................... 3.00 al millar
IX.- Predios de reserva territorial................................................................................................................... 3.00 al millar
a).- Que tengan factibilidad de servicios y no cuenten con los mismos a pie de terreno
o que cuenten con los servicios básicos a pie de terreno......................................................................... 6.00 al millar
X.- Predios dedicados permanentemente a fines:
Agrícolas, ganaderos, forestal, acuícola, de extracción de pétreos, arenosos y cerril...........................3.00 al millar
XI.- Predios ubicados en zonas urbanas de los ejidos o poblados rurales que no estén
destinados a la explotación agropecuaria o a uso habitacional, pagarán el Impuesto
Predial, de acuerdo a la tasa establecida para el uso y destino del suelo.
XII.- Predios de propiedad de particulares que se encuentren destinados a un servicio
público a cargo del Gobierno Municipal, que se encuentren en proceso o sean destinados
para ser donados a favor del Municipio, previa calificación que realice la Autoridad
Fiscal competente........................................................................................................................................... 0.00 al millar
Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo estipulado en el Artículo 75 BIS A Fracción IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, con las excepciones que el mismo establece. Los predios urbanos ocupados por asentamientos irregulares y que se encuentren en proceso de regularización por Organismo Oficial Federal o Estatal, siempre que estén destinados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los organismos, pagarán de acuerdo a la tasa establecida para dicho uso.
Los predios públicos que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, o la proporción de los mismos que sean utilizados para fines administrativos y no operativos, o propósitos distintos a los de su objeto público conforme a lo señalado en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pagarán el Impuesto Predial de acuerdo al valor, uso y destino del suelo que sea determinado por el Departamento de Catastro Municipal.
Adicional a las tasas referidas en las fracciones I a la XII de este artículo 6, se establece la siguiente sobre tasa del impuesto predial:
a).- Sobre tasa en apoyo a Seguridad Pública, del 2.00 al millar sobre la base del citado impuesto.
En seguimiento a la aplicación de la sobre tasa se otorgarán los descuentos siguientes:
I.- Descuento del 1.52 al millar de la sobre tasa, respecto a
las tasas establecidas en las fracciones III, VIII, IX
excepto el inciso a) y la fracción X.
II.- Descuento del 1.04 al millar de la sobre tasa, respecto a
las fracciones II, VI, VII y IX únicamente el inciso a).
Para efectos de este artículo se entiende por:
1).- Predio.- A la porción de terreno, con o sin construcción, limitada por un perímetro, comprendida dentro del Municipio, que constituya una sola propiedad, copropiedad, posesión o usufructo.
2).- Predio urbano.- Los existentes dentro del límite de la mancha urbana, zonas de transición y de las manchas urbanas de los poblados, que cuenten con acción o acciones de urbanización, con excepción de los predios dedicados permanentemente a fines agrícolas, o los que estén ubicados en las zonas rústicas y contengan construcciones que no se destinen a fines agrícolas, ganaderos, mineros o forestales.
3).- Predio suburbano.- Es aquel que se encuentra dentro del límite de la mancha urbana que no ha recibido alguna acción de urbanización, pero que por su ubicación y características es factible de recibirlas. Dentro de esta categoría se consideran las reservas territoriales, que son áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento y se integrarán al sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.
4).- Predio rústico.- Los predios que no estén comprendidos dentro de los números anteriores 2) y 3).
5).- Predio no edificado o baldío.- Al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Al predio urbano que no tenga construcciones y se encuentre improductivo.
b).- Al predio urbano que teniendo construcciones en proceso, en receso o en estado ruinoso, presente condiciones de inseguridad y se encuentre improductivo.
c).- Al predio urbano que teniendo construcciones no habitadas por el propietario, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con valor inferior al cincuenta por ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten como mínimo con servicios de agua, electricidad y drenaje.
d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, los materiales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente y además se encuentre improductivo.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende que un predio es improductivo cuando, siendo urbano, no sea utilizado con fines habitacionales, educativos, para la realización de actividades comerciales, industriales, de equipamiento o servicios y carezca de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.
No se consideran predios no edificados o baldíos, los que sean utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales, industriales, de prestación de servicios, cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades deportivas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto.
6).- Predio edificado.- Todos aquellos predios urbanos que no estén especificados en el numeral anterior.
7).- Predio habitacional.- Todos aquellos dedicados exclusivamente para habitación.
8).- Predio industrial.- Los que se encuentren comprendidos dentro de una zona declarada expresamente como zona industrial en los programas de desarrollo urbano de población, así como los ocupados exclusivamente para la realización de actividades industriales fuera de la zona indicada.
9).- Predio comercial.- Todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a giros comercial, así como actividades u
oficinas administrativas gubernamentales.
10).- Predio público.- Aquellos propiedad o posesión de la Federación, Estado o Municipio que con base en la Ley
aplicable, sean considerados en dominio público.
11).- Predio educativo.- Los que estén dedicados exclusivamente a alojar instalaciones para la prestación de servicios educativos.
12).- Predio social.- Todos aquellos de propiedad o posesión particular que se dediquen de manera exclusiva al desarrollo de
actividades de beneficencia.
13).- Predios de agrupaciones.- Los que sea propiedad o posesión de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o
asociaciones civiles u otras similares.
14).- Vía pública.- Todo espacio de uso común que se encuentre destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas,
bienes o servicios, a alojar redes de infraestructura urbana a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan.
Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento
oficial o el lindero de dicha vía pública.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
N/A
Marco Normativo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 6.