- Nombre del trámite:
- Certificación de Deslinde o Levantamiento Topográfico
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
- Tiempo de respuesta:
- 15 días hábiles
- Vigencia:
- 12 Meses
Descripción
Certificación del plano resultado de los trabajos de deslinde o levantamiento topográfico, realizado por un perito deslindador autorizado, en el cual se plasma la situación física del predio, forma, superficie, medidas y colindancias, para los fines legales que al interesado convenga.
ESTE TRAMITE SE DEBERÁ REALIZAR A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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Departamento de Catastro - DAU (Planta Baja del Palacio Municipal) | Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Departamento de Catastro (Mostrador)
(686) 5581600 1933
Departamento de Catastro (Jefatura)
(686) 5581600 1753
Departamento de Catastro (Coordinación de Topografía)
(686) 5581600 1671
Departamento de Catastro (Coordinación de Registro Inmobiliario)
(686) 5581600 1614
Departamento de Catastro (Coordinación de Cartografía)
(686) 5581600 1895
|
Lunes - Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado - Sábado de 09:00 a 13:00
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Requisitos
- Formato de solicitud completamente llenado (salvo el especio indicado para uso exclusivo de la dependencia) y firmado en original por el propietario, poseedor o representante legal.
- Acta del deslinde o levantamiento topográfico firmada por el perito deslindador autorizado, dos originales.
- Identificación oficial con fotografía del propietario, poseedor o representante legal.
- Documento que acredite la personalidad jurídica del propietario, poseedor o representante legal.
- Identificación oficial con fotografía del solicitante.
- Comprobante enviado por el portal para peritos de la recepción del plano a certificar en formato dwg.
- Acta Circunstanciada.
- Edictos (Dos publicaciones).
- Visto bueno de modificación de predios.
- Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios.
- Oficio de asignación de clave catastral provisional.
- Pago de derechos correspondientes.
- Impuesto predial al corriente.
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Actividades para realizar el trámite
- Llenar el formato de solicitud, mismo que deberá ser firmado por el propietario, poseedor o representante legal debidamente acreditado.
- Cumplir con los requisitos solicitados.
- El personal de catastro verificará la información y generará el folio de pago.
- Pagar los derechos correspondientes.
- Entregar físicamente el paquete del trámite en ventanilla del Departamento de Catastro.
- Monitorear el estatus de su trámite.
- Pasar a las Oficinas de Catastro a recoger el documento resultado de su solicitud de servicio.
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Costo
Dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California en el Artículo 43, Numeral E, Fracción III, Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de autorización y certificación por parte del Departamento de Catastro Municipal, se pagará un porcentaje de las Veces en Unidad de Medida y Actualizacion (UMA) establecido en la tabla indicada de acuerdo a la superficie del predio a certificar más el procentaje expresado, obteniendo con esto el costo total del trámite.
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Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Si se trata de un deslinde y modificación de predios (fusión, subdivisión o relotificación) deberán incluir al trámite los requisitos relativos al Visto bueno de modificación de predios que expide el Departamento de Fraccionamientos y el Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios que expide el mismo Departamento de Catastro. Si se trata del Deslinde y/o Levantamiento topográfico de un predio rústico o de un predio en posesión se deberá incluir el Acta Circunstanciada y la publicación de los edictos correspondientes, cuando no sea posible localizar a los propietarios de los predios colindantes. Si se trata del Deslinde y/o Levantamiento topográfico de un predio en posesión el cual no se encuentra registrado en el Padrón Catastral se deberá incluir una copia del oficio de asignación de clave catastral provisional, el acta circunstancia y la publicación de los edictos correspondientes. Si el trabajo topográfico presentado al Departamento de Catastro incumple con lo establecido en el Articulo 39 del Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California o el interesado no acredite su personalidad jurídica en el caso de predios en posesión dados de alta en el padrón catastral, pudiera negarse la certificación solicitada.
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Marco Normativo
- Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, Artículo 12.
- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 8, 10 y 47.
- Reglamento de Catastro Inmobiliario del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 5 y 39.
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 137.