Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DAU-40
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
2 3 2023
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA Catastro
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Certificación de Deslinde o Levantamiento Topográfico 15 días 12 Meses
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Deslinde y/o Levantamiento Topográfico Certificado.
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
N/A
DESCRIPCIÓN

Certificación del plano resultado de los trabajos de deslinde o levantamiento topográfico, realizado por un perito deslindador autorizado, en el cual se plasma la situación física del predio, forma, superficie, medidas y colindancias, para los fines legales que al interesado convenga.

ESTE TRAMITE SE DEBERÁ  REALIZAR A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK: https://www.mexicali.gob.mx/webpub/registro/?fs=6&return=%2Ftramite%2Ftodos

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE
  1. Llenar el formato de solicitud, mismo que deberá ser firmado por el propietario, poseedor o representante legal debidamente acreditado.
  2. Cumplir con los requisitos solicitados.
  3. El personal de catastro verificará la información y generará el folio de pago.
  4. Pagar los derechos correspondientes.
  5. Entregar físicamente el paquete del trámite en ventanilla del Departamento de Catastro.
  6. Monitorear el estatus de su trámite. 
  7. Pasar a las Oficinas de Catastro a recoger el documento resultado de su solicitud de servicio.
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REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Formato de solicitud completamente llenado y firmado por el propietario, poseedor o representante legal 1 0
Acta de deslinde o levantamiento topográfico firmada por el perito deslindador autorizado 2 0
Identificación oficial con fotografía del propietario, poseedor o representante legal 0 1
Documento que acredite la personalidad jurídica del propietario, poseedor o representante legal 0 1
Identificación oficial con fotografía del solicitante 0 1
Comprobante enviado por el portal para peritos de la recepción del plano a certificar en formato dwg 0 1
Acta circunstanciada 1 0
Edictos (dos publicaciones) 1 0
Visto bueno de modificación de predios 0 1
Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios 1 0
Oficio de asignación de clave catastral provisional 0 1
Pago de derechos correspondientes 0 1
Impuesto predial al corriente 0 0
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado a Sábado de 09:00 a 13:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
(686) 5581600 Ext. 1933
(686) 5581600 Ext. 1753
(686) 5581600 Ext. 1671
(686) 5581600 Ext. 1614
(686) 5581600 Ext. 1895
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Arq. Luis Fernando Cañez Montoy. Jefe del Departamento de Catastro.
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Variable Recaudación de Rentas Municipal
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque
DETALLES DEL COSTO

Dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California en el Artículo 43, Numeral E, Fracción III, Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de autorización y certificación por parte del Departamento de Catastro Municipal, se pagará un porcentaje de las Veces en Unidad de Medida y Actualizacion (UMA) establecido en la tabla indicada de acuerdo a la superficie del predio a certificar más el procentaje expresado, obteniendo con esto el costo total del trámite.

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CRITERIOS PARA RESOLVER

Si se trata de un deslinde y modificación de predios (fusión, subdivisión o relotificación) deberán incluir al trámite los requisitos relativos al Visto bueno de modificación de predios que expide el Departamento de Fraccionamientos y el Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios que expide el mismo Departamento de Catastro. Si se trata del Deslinde y/o Levantamiento topográfico de un predio rústico o de un predio en posesión se deberá incluir el Acta Circunstanciada y la publicación de los edictos correspondientes, cuando no sea posible localizar a los propietarios de los predios colindantes. Si se trata del Deslinde y/o Levantamiento topográfico de un predio en posesión el cual no se encuentra registrado en el Padrón Catastral se deberá incluir una copia del oficio de asignación de clave catastral provisional, el acta circunstancia y la publicación de los edictos correspondientes. Si el trabajo topográfico presentado al Departamento de Catastro incumple con lo establecido en el Articulo 39 del Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California o el interesado no acredite su personalidad jurídica en el caso de predios en posesión dados de alta en el padrón catastral, pudiera negarse la certificación solicitada.

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MARCO NORMATIVO
  • Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, Artículo 12.
  • Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 8, 10 y 47.
  • Reglamento de Catastro Inmobiliario del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 5 y 39.
  • Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 137.
AUTORIZACIÓN
Arq. Luis Fernando Cañez Montoy. Jefe del Departamento de Catastro. Lic. Mayra Gisela Lopez Castro. Coordinadora Administrativa. Arq. Rogelio Guzman Obispo. Director
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ