Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DSA-9
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
26 3 2024
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Comercio Ambulante
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Permiso Extraordinario de Comercio Ambulante 15 días 1 Meses
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Permiso Extraordinario
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
Estudio de Factibilidad http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/08f4e497-f633-4489-9497-ef7ce52b8f0f.pdf
DESCRIPCIÓN

Es la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública, cuya vigencia será por uno o más días, sin exceder de un mes, con el objeto de realizar en esta, actividades sociales, comerciales, de prestación de servicios, o de otro tipo.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE
  1. El Solicitante debe presentarse a las oficinas de Comercio Ambulante solicitar información y posteriormente presentarse con todos los requisitos.
  2. El personal del Departamento procederá a:
  • Se realiza una inspección de campo en la ubicación solicitada para ejercer el comercio en vía pública con la finalidad de dictaminar la viabilidad del permiso.
  • En caso de resultar negativa se le notifica al solicitante que busque una nueva ubicación, de proceder se turna al Jefe del Departamento para antefirma de visto bueno.
  • Se elabora anuencia de pago y se le solicita pase a efectuar el pago de derechos correspondiente en Recaudación de Rentas, mismo que deberá integrarse a expediente de nuevo ingreso.
  • Se turnará el permiso para firma de autorización del Jefe del Departamento de Comercio Ambulante.
  • Se le hará entrega del permiso autorizado al permisionario para firma de recibido.
REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Madres y/o padres de personas con discapacidad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 2
Solicitud dirigida al Secretario del Ayuntamiento por conducto del Jefe del Dpto. de Comercio Ambulante especificando: Modalidad (semifijo o ambulante), lugar, horario y giro, además de la información personal para contacto. 1 0
Identificación oficial con fotografía. 0 1
Acta de nacimiento, si el solicitante es menor de dieciséis años mayor de catorce años, deberá presentar autorización por escrito de sus padres o tutores. 0 1
Comprobante de domicilio. 0 1
Presentar anuencia firmada con datos del dueño o poseedor del bien frente al cuál pretende desarrollar la actividad, en el cual manifieste la NO INCONFORMIDAD. 0 1
Si el giro es de alimentos, deberá presentar certificado de salud para manejadores de alimentos vigente, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 1
Personas con discapacidad, estarán exentos de pago, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales. 0 2
Madres y/o padres solteros de menores de edad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar documentos oficiales que acrediten la patria protestad del menor. 0 2
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California.
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
5 53 46 15 Ext. 2105
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Oscar Cortez Hernández - Jefe del Departamento de Comercio Ambulante
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Variable Comercio Ambulante - Caja Auxiliar
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía
DETALLES DEL COSTO

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción II, incisos a), b), c), e), y h), párrafo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

II.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 30 días naturales)

a).- Ambulantes ..3.96 veces (UMA)

b).- Músicos ambulantes hasta tres integrantes ..3.96 veces (UMA),

     1.-        4 o más integrantes ..1.32 veces por cada uno (UMA)

c).- Semifijos ..6.61 veces (UMA)

e).- Ambulantes con vehículo ..13.23 veces por vehículo (UMA)

h).- Vendedor con vehículo Food Truck..8.32 veces por vehículo (UMA)

Residentes de la zona rural, podrán recibir el beneficio de 25% en el pago de derechos correspondientes.

Personas con discapacidad, estarán exentos de pago.

Madres y/o Padres de personas discapacitadas, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Madres y/o Padres solteros, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de un permiso se aplicará la tarifa que corresponda al permiso del que se trate.

CRITERIOS PARA RESOLVER

El trámite debe realizarse de manera personal, la vigencia de estos permisos es 1 ó más días sin exceder de un mes, al término de su vigencia pueda revalidar. El costo expresado corresponde al número UMA vigente de la zona económica a la que pertenece el Municipio.

MARCO NORMATIVO
  1. Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción II, incisos a), b), c), e), y h), párrafo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  2. Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de Otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 4 y 23, fracción II.
AUTORIZACIÓN
Oscar Cortez Hernández - Jefe del Departamento de Comercio Ambulante Lic. Columba Vanessa Gastelum Grijalva - Coordinador Administrativo Lic. Daniel Humberto Valenzuela Alcocer - Secretario del Ayuntamiento
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ