Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-DPA-6
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
24 10 2019
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE AUDITORIA Y REGULACIÓN AMBIENTAL
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Permiso para la remoción y/o trasplante de árboles. 15 días Por única vez
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Permiso para la remoción y/o trasplante de árboles.
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
SOLICITUD RTV http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/72feee18-52f0-4396-a006-1caff754fddf.pdf
DESCRIPCIÓN

Es un permiso que faculta al ciudadano para que remueva  y/o trasplante árboles que se encuentren localizados en la vía pública, y cumplan con los siguientes supuestos: 

  1. Cuando en el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios, o por la realización de obras de edificación o de urbanización, así como de infraestructura urbana, se requiera derribar o trasplantar árboles u otras plantas cuyas dimensiones sean considerables, deberá contarse con la autorización de la Oficina Municipal de Ecología.
  2. Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes.
  3. Cuando los árboles se encuentren secos. 
  4.  Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas.
  5. Cuando por su conducta deterioren el ornato de la zona donde se ubiquen. 
  6.  Cuando el crecimiento de sus raíces pueda provocar el deterioro de construcciones aledañas.
  7. Cuando por algún motivo, la Oficina Municipal de Ecología lo considere conveniente.
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE
  1. Realizar el llenado de la solicitud correctamente, agregando en el orden que corresponda los anexos.   
  2. Efectuar el pago correspondiente.
  3. Dar seguimiento a su solicitud por medio del portal para conocer el estatus de su trámite.

*Se aceptará la Solicitud electrónicamente, si usted cuenta con todos los anexos, a excepción de la reposición de organismo(s) que señale esta Dirección (dichos organismos se describiran en la resolución), si hace falta uno o más documentos anexos, deberá de ingresar la Solicitud de manera física (presencial) en la oficina de la Dirección de Protección al Ambiente de lunes a viernes con horario de atención de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

*El tiempo de respuesta (15 DÍAS HÁBILES) empezará a contar a partir de la fecha en que se registre el pago que corresponda en el sistema y una vez que tenga todos los anexos, NO en la fecha en que usted realiza la solicitud en línea.   

REQUISITOS ORIGINAL COPIA
Recibo del pago de derechos expedido por Recaudación de Rentas. 1 0
Identificación oficial vigente del Solicitante, Representante Legal y/o gestor (INE, IFE o pasaporte mexicano) 0 1
Poder del Representante Legal (en caso de ser persona moral). 0 1
Carta poder simple otorgada al gestor por el solicitante para recibir y tramitar cualquier tipo de documentación derivada del trámite de Permiso de Remoción y/o trasplante de vegetación. 0 1
Dos fotografías a color del (los) organismo(s). 1 0
Croquis de la ubicación del (los) organismo(s). 1 0
Contrato con la empresa transportista de residuos sólidos no peligrosos, quien será responsable de recolectar los residuos que se generen autorizada por esta Dirección de Protección al Ambiente. 0 1
Reposición de organismo(s) que señale esta Dirección. 0 0
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
AVENIDA REFORMA #508 COLONIA SECCION PRIMERA, CENTRO HISTORICO (CONTRA ESQUINA DE CATEDRAL). C.P. 21100, MEXICALI BAJA CALIFORNIA
Lunes a Viernes de 08:00 a 14:30
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
686 558-16-00 Ext. 4076 y 4077
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Dr. Efraín Carlos Nieblas Ortiz.
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
5.25 Unidad de medida y actualización (UMA) Recaudación de Rentas Municipal
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía,Cheque
DETALLES DEL COSTO

*El costo expresado es por árbol removido y/o trasplantado, correspondiente a la U.M.A. vigente de la zona económica a la que pertenece el municipio.
*Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente, Artículo 48, fracción II inciso e).

CRITERIOS PARA RESOLVER

Se basan en el Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California.

MARCO NORMATIVO

Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California. 

AUTORIZACIÓN
Lic. Andrea Montaño Hdez. Dra. Isadora Clark Ordoñez. Dr. Efraín Carlos Nieblas Ortiz.
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ