Fecha de elaboración | ||
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22 | 3 | 2019 |
Fecha de actualización | ||
6 | 10 | 2023 |
DEPENDENCIA | DEPARTAMENTO |
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO | Registro Civil Municipal |
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO | TIEMPO DE RESPUESTA | VIGENCIA |
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Registro de Nacimiento Mayor de 5 Años | 15 días | Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año) |
TIPO DE USUARIO | DOCUMENTO A OBTENER |
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Física | Acta de Nacimiento |
FORMATO A UTILIZAR | FORMATO |
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Nacimiento mayor de cinco años | http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/c9b42bfc-111c-452e-8555-e19ef6559d20.pdf |
DESCRIPCIÓN |
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Un acta de nacimiento es extemporánea cuando el tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y la fecha de registro del interesado es mayor a cinco años. |
ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE |
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1.- Presentarse a la Oficialía de Registro Civil a solicitar requisitos. 2.- Acudir con la documentación en la fecha señalada por la Oficialía del Registro Civil. 3.- Se conforma el expediente del registrado y se manda a la Dirección de Registro Civil de Gobierno del Estado para su autorización. 4.- Se autoriza y se envía a la Oficiala de Registro Civil, para su registro. 5.- Presentación del menor junto con sus padres, o de quien ejerza la patria potestad o abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos, o la persona a registrar si es mayor de edad, asa como sus testigos 6.- Efectuar el pago correspondiente en Recaudación de Rentas. 7.- Presentarse en el módulo previamente señalado a fin de realizar el registro 8.- Levantado el registro se envía a revisión de documentos 9.- Se pasa a módulo para subsanar observaciones y/o impresión de actas y toma de huellas y firmas 10.-Se pasa a firma del titular de actas 11.- Las actas son enviadas al archivo para su archivo y expedición de acta certificada |
REQUISITOS | ORIGINAL | COPIA |
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Certificado de aviso de nacimiento | 1 | 0 |
Constancia de inexistencia de registro | 1 | 1 |
Actas de nacimiento de los padres | 1 | 1 |
Si el registrado es mayor de 18 años presentara actas de hermanos, fe de bautismo, pasaporte mexicano cartilla militar forma/13 | 1 | 1 |
CURP de los padres | 1 | 0 |
En su caso, presentar acta de matrimonio de los padres y actas de nacimiento de otros hijos (nietos) | 1 | 1 |
Identificación oficial con fotografía de la persona a registrar | 1 | 1 |
Cartilla de vacunación | 1 | 1 |
Comprobante de residencia actual. Puede presentar recibo de luz, agua, predial, teléfono, etc. | 1 | 1 |
Dos testigos con identificación oficial con fotografía | 1 | 1 |
Una fotografía tamaño infantil de la persona a registrar | 1 | 1 |
Si el registrado es menor de edad y no comparece la madre se deberá presentar un estudio social ante el DIF | 1 | 0 |
DOMICILIO | HORARIO DE ATENCIÓN |
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Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 |
TELÉFONOS | SITIO DE INTERNET |
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6865581600 Ext. 1848 6865581600 Ext. 1740 |
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos |
RESPONSABLE DE RESOLVER |
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Lic. Jorge Cornado Martínez- Oficial de Registro Civil |
COSTO | LUGAR DE PAGO | FORMAS DE PAGO |
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Variable |
Recaudación de Rentas Municipal |
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito |
DETALLES DEL COSTO |
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El costo expresado corresponde a lo establecido en el artículo 54, 55 quater, 56 del Código Civil para el Estado de Baja California. 5.00 pesos como donativo para la Cruz Roja y 2.00 como donativo a los bomberos (opcional). |
CRITERIOS PARA RESOLVER |
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1.- El trámite será autorizado por Registro Civil en un lapso de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega de documentos. 2.- Se requiere la presentación de la persona mayor de cinco años, o de quien ejerza la patria potestad o abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos. 3.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado, se les sancionará con multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado, que impondrá la autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración de nacimiento fuera del plazo previsto en el artículo 55 de este Código; excepto tratándose de jornaleros o asalariados, los que no excederán en su caso el importe de un salario mínimo. |
MARCO NORMATIVO |
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Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California. Código Civil para el Estado de Baja California. Manual de Operación para Oficialías del Registro Civil. Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mexicali, Baja California |
AUTORIZACIÓN | ||
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Lic. Jorge Cornado Martínez. Oficial del Registro Civil | Lic. Columba Vanessa Gastelum Grijalva - Coordinadora Administrativa | Lic . Daniel Humberto Valenzuela Alcocer. Secretario del Ayuntamiento |
ELABORÓ | REVISÓ | AUTORIZÓ |