Ayuntamiento de Mexicali

Registro de Trámites y Servicios

CLAVE: RETYS-ECU-1
Fecha de elaboración
22 3 2019
Fecha de actualización
23 7 2024
DEPENDENCIA DEPARTAMENTO
Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali GERENCIA DE PROMOCION Y DIFUSION
NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO TIEMPO DE RESPUESTA VIGENCIA
Solicitud de Pavimentación 15 días Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año)
TIPO DE USUARIO DOCUMENTO A OBTENER
Física y Moral Oficio de Viabilidad (Oficio de Resolución)
FORMATO A UTILIZAR FORMATO
Solicitud de Pavimento http://mexicali.gob.mx/webpub/tramites/media/documents/dd0873a9-3913-490d-8b2d-b8f395bc89b3.pdf
DESCRIPCIÓN

Este trámite es utilizado para la pavimentación de calles en colonias populares, incluyendo reposición o instalación de líneas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial por cooperación a solicitud del comité de vecinos.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL TRÁMITE

1. Formación del comité de vecinos ante el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali en el que se establezca como prioridad la pavimentación.

2. Solicitud de pavimento por escrito dirigido al titular del Organismo de parte del comité de vecinos interesados en que se realice la obra de pavimentación, donde se identifiquen la calle(s) a pavimentar, delimitando entre que calles se encuentra.

3. Reunión Informativa del Organismo con vecinos de la colonia o fraccionamiento.

4. Valoración técnica de la vialidad. 

REQUISITOS ORIGINAL COPIA
1. Acta de comité de vecinos 1 1
2. Solitud de pavimento 1 1
3. Identificación oficial vigente 1 1
4. Comprobante de domicilio 1 1
DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN
Calle Comandante Alfonso Esquer S/N, Col Industrial, Mexicali Baja California 21010
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
TELÉFONOS SITIO DE INTERNET
6865519575 Ext. 109
https://www.mexicali.gob.mx/webpub/tramites/Tramite/todos
RESPONSABLE DE RESOLVER
Ing. Enrique Covarrubias García/Gerente General
COSTO LUGAR DE PAGO FORMAS DE PAGO
Gratuito Sin costo
DETALLES DEL COSTO

Gratuito

CRITERIOS PARA RESOLVER

Se designen recursos a obras de pavimentación para ser ejecutadas por el CUMM, Factibilidad técnica y económica de la zona a urbanizar. Alcances de los proyectos considerando todas las peticiones de pavimentación.

MARCO NORMATIVO

Para definir las obras de urbanización que están sujetas a contribuciones mediante sistemas de plusvalía o cooperación, como la apertura de nuevas vías, pavimentación, seguridad, ornato, agua potable, electrificación, regeneración urbana y otras mejoras que beneficien a los centros de población, nos adherimos al artículo 3 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 3.- Las obras de urbanización objeto de contribución, bajo los sistemas de plusvalía o de cooperación, son las siguientes: I.- Las de apertura de nuevas vías públicas; II.- Las de pavimentación, rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de vías públicas ya existentes; III.- Las de seguridad y protección relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, dentro y fuera de los límites de los centros de población; IV.- Las de ornato, seguridad y protección, además del empedrado, banquetas, guarniciones y demás elementos que equipan las vías públicas; V.- Las de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; VI.- Las instalaciones necesarias para dotar a los centros de población de alumbrado público o para mejorar el ya existente; VII.- Las de electrificación necesarias para dotar a los centros de población de fluido eléctrico o para mejorar las ya existentes; VIII.- Las obras de regeneración urbana de aquellas zonas de los centros de población que se requieran para su reactivación económica, social y urbanística, tales como la construcción de estacionamientos públicos, mercados públicos, plazas, jardines, parques e instalaciones deportivas o similares; IX.- Cualquier otro tipo de obras o servicios relacionados con la misma, tendientes a la integración y mejoramiento de las poblaciones del Estado.

Para establecer que los residentes de una zona puedan promover la ejecución o mejora de obras de urbanización bajo el sistema de cooperación, además de la posibilidad de que el Ayuntamiento sugiera la realización de estas obras, nos adherimos al artículo 5 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 5.- Los residentes de una zona determinada que representen un número considerable de personas interesadas, a juicio del Consejo de Urbanización Municipal respectivo, independientemente de la actuación propia del mismo, podrán promover ante este la ejecución o mejoramiento de obras de urbanización bajo el sistema de cooperación o la reconstrucción de las mismas. Igualmente, el Ayuntamiento respectivo podrá sugerir la ejecución de las obras de que se trata.

Para determinar quiénes son los sujetos obligados a pagar contribuciones por mejoras de urbanización, ya sean propietarios o poseedores de los predios beneficiados por dichas obras, nos adherimos al artículo 7 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 7.- Son sujetos del pago de contribuciones de mejoras por obras de urbanización, según se realicen bajo el sistema de plusvalía o de cooperación, o de ambos en el supuesto de que se realicen simultáneamente, los siguientes: I.- Los propietarios de los predios comprendidos en la zona beneficiada por las obras; II.- Los poseedores de dichos predios, en los siguientes casos: a) Cuando el predio no tenga propietario, este sea desconocido, o exista controversia judicial acerca de la persona que tenga tal carácter. b) Cuando reciban la posesión con motivo de un contrato que en lo futuro obligue al propietario a transmitirle la propiedad del inmueble. III.- La Institución fiduciaria en el caso de inmuebles sujetos a fideicomiso, con cargo a la persona que al ejecutarse el fideicomiso quede como propietaria del inmueble; y IV.- El propietario del terreno, cuando el de la construcción sea distinto.

Para tener el carácter de Organismo de Urbanización nos adherimos al artículo 16 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 16.- Tienen el carácter de organismos de urbanización: I.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; II.- La Junta de Urbanización del Estado; III.- Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos; IV.- Derogado; V.- La unidad administrativa en materia de obras públicas de los Ayuntamientos; VI.- Los Consejos de Urbanización Municipales; y, VII.- Las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que tengan por objeto realizar obras de urbanización en los términos de esta ley.

Las facultades de determinación y cobro de contribuciones de mejoras que otorga la presente Ley a la Junta de Urbanización y a los Consejos de Urbanización Municipales, se entenderán concedidas también a favor de los demás organismos de urbanización.

Para la descripción y finalidad de este organismo nos adherimos al artículo 33 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 33.- Los Consejos de Urbanización Municipales, son organismos públicos descentralizados Municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como finalidad representar y coordinar a los sectores económicos, sociales, profesionales y demás representativos de la comunidad, para llevar a cabo las obras de urbanización bajo el sistema de cooperación dentro de la jurisdicción municipal que les corresponda.

Para detallar las facultades o competencias que se le otorgó a este organismo nos adherimos al artículo 35 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 35.- Los Consejos de Urbanización Municipal tendrán las siguientes atribuciones: I.- Realizar estudios sobre la conveniencia, necesidad, viabilidad, costo, financiamiento y demás pormenores respecto de la ejecución de obras de urbanización, sometiendo los proyectos correspondientes a la consideración de las autoridades a que se refiere el Artículo 80, para la aprobación en su caso; II.- Ejecutar directamente o mediante contrato, las obras de urbanización una vez aprobadas por las autoridades a que se refiere el Artículo 80; III.- Promover el interés de los sectores a que se refiere el Artículo 33, cuya cooperación sea necesaria para realizar las obras de urbanización; IV.- Gestionar la ayuda de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones privadas, organismos descentralizados y personas físicas, en todo lo que implique mejoría en la urbanización del Municipio; V.- Formular las bases, expedir las convocatorias y adoptar las decisiones relativas al concurso para la contratación de obras y servicios en el Municipio que vayan a ser realizados bajo el sistema de cooperación, conforme a la Ley de Obra Pública correspondiente; VI.- Formular proyectos de financiamiento de las obras a realizar y las bases de los empréstitos y contratos relativos. Los Consejos podrán contratar directamente los financiamientos y suscribir los títulos de crédito y demás documentos necesarios para la realización de las obras, así como dar en fideicomiso o constituir en garantía las cuotas de cooperación; VII.- Suscribir los contratos para la realización de las obras, fijando las garantías que deban otorgar los contratistas y supervisar la ejecución de las mismas; VIII.- Deducir las acciones sobre responsabilidades derivadas de los contratos que celebren; IX.- Efectuar por sí o con el auxilio de las autoridades hacendarias, estatales o municipales, la recaudación, guarda e inversión de los fondos destinados a obras de urbanización; X.- Realizar directamente la ejecución de obras cuando el monto y magnitud de las mismas no justifique su contratación con terceros; XI.- Formular un Reglamento Interior; XII.- Cobrar el costo de las obras; y XIII.- En general, ejecutar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

Para indicar que este organismo estará a cargo de las obras de urbanización que no justifiquen su realización bajo el sistema de plusvalía, debido a su naturaleza o alcance limitado, nos adherimos al artículo 79 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual nos dice:

ARTÍCULO 79.- Las obras de urbanización a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que por su naturaleza no ameriten que se lleven a cabo bajo el sistema de plusvalía, en virtud de no ser de beneficio general para los habitantes de las ciudades, o no abarquen una extensa zona de gran influencia de beneficio en las mismas, se realizarán por cooperación y estarán a cargo de los Consejos de Urbanización Municipales.

AUTORIZACIÓN
Felicitas Echegaray Torres/ Gerente de Promoción y Difusión. Martha Amalia Durán Ibarra/ Gerente de Finanzas Enrique Covarrubias García/ Gerente General
ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ