- El solicitante acude al IMIP a pedir información sobre el trámite o la actividad que desea realizar, se le atiende e informa sobre la documentación que deberá presentar, y se le proporciona formato de solicitud, o en su defecto lo descarga el solicitante directamente de la página web http://retys.mexicali.gob.mx
- El solicitante presenta formato de solicitud sobre la propuesta que pretende desarrollar, anexando la información y documentación requerida, misma que se sella de recibido.
- El IMIP proporciona por Oficio al solicitante, los “Términos de referencia” (Contenido, Estructura, Alcances, y Programa de Actividades), del Plan, Programa o Estudio a desarrollar, conforme a la Metodología a aplicar, junto con el recibo para el pago correspondiente de inicio del trámite.
- El solicitante entrega al IMIP de manera impresa o vía correo electrónico, el comprobante del pago, junto con un primer avance del documento en formato digital PDF con buena resolución, archivo digital editable en formato SHP, TAB, DWG o KMZ del área de estudio propuesta, así como el programa de actividades calendarizado, para dar inicio al trámite de revisión. La elaboración del documento será mediante la contratación de un Profesional con carrera afín a temas de desarrollo urbano y planificación urbana (comprobable presentando adjunto al estudio currículum vitae donde además de su experiencia laboral en el tema, conste también su número de cédula profesional de licenciatura y/o posgrado).
- El solicitante realiza 3 presentaciones y entregas de avances del documento, conforme programa de actividades calendarizado.
- De cada presentación y entrega de avances del documento, el IMIP elabora un reporte con las observaciones y correcciones pertinentes, mismo que entrega por oficio al solicitante.
- El solicitante realiza las correcciones y modificaciones al documento de cada revisión, y entrega mediante escrito u oficio al IMIP el documento corregido.
- Una vez concluido el documento, el solicitante entrega al IMIP mediante escrito u oficio su versión final, previa presentación del mismo, para su revisión, siendo en este momento que inicia a contar el tiempo de respuesta.
- El IMIP recibe y revisa el documento. Podrán realizarse hasta dos rondas de revisión sin costo adicional, a efecto de que el solicitante solvente las observaciones y correcciones correspondientes. A partir de la tercera revisión, por cada revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite, de acuerdo al inciso aplicable de la Ley de ingresos.
- Una vez solventadas las observaciones por parte del solicitante, el IMIP valida técnicamente, o no, el documento como completo, conforme a la normatividad y metodología aplicadas, y lo envía a la Dirección de Administración Urbana para que inicie el proceso jurídico de consulta, aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.
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