Nombre del trámite:
Permiso Ordinario de Comercio Ambulante
Dependencia:
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Tiempo de respuesta:
15 días hábiles
Vigencia:
Año calendario (El trámite es vigente hasta finalizar el presente año)
Descripción

Es la autorización por escrito expedida por la autoridad municipal, para el uso y ocupación de la vía pública, cuya vigencia será de la fecha en que fueren expedidos, hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de realizar en esta, actividades sociales, comerciales, de prestación de servicios, o de otro tipo.

Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Permiso Ordinario
Donde acudir
Lugar Dirección Teléfono Horario
Comercio Ambulante Calle José María Morelos y Av. Reforma #508 Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. Comercio Ambulante
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
Requisitos
  1. Solicitud dirigida al Secretario del Ayuntamiento por conducto del Jefe del Dpto. de Comercio Ambulante, especificando: Modalidad (semifijo o ambulante), lugar, horario y giro, además de la información personal para contacto.
  2. Identificación oficial con fotografía.
  3. Copia del acta de nacimiento, si el solicitante es menor de dieciséis años, mayor de catorce años, deberá presentar autorización por escrito de sus padres o tutores.
  4. Copia de comprobante de domicilio.
  5. Presentar anuencia firmada con datos del dueño o poseedor del bien frente al cuál pretende desarrollar la actividad, en el cual manifieste la NO INCONFORMIDAD.
  6. Si el giro es de alimentos, deberá presentar certificado de salud para manejadores de alimentos vigente, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales.
  7. Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos.
  8. Personas con discapacidad, estarán exentos de pago, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales.
  9. Madres y/o padres de personas con discapacidad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar el certificado de discapacidad vigente expedido por el Departamento de Servicios Médicos Municipales.
  10. Madres y/o padres solteros de menores de edad, podrán recibir el beneficio de 50% de pago de derechos correspondientes, sin embargo, deberán presentar documentos oficiales que acrediten la guarda y custodia del menor.
Actividades para realizar el trámite
  1. El Solicitante debe presentarse a las oficinas de Comercio Ambulante, solicitar información y posteriormente presentarse con todos los requisitos.
  2. El personal del Departamento procederá a:
  • Se realiza una inspección de campo en la ubicación solicitada para ejercer el comercio en vía pública con la finalidad de dictaminar la viabilidad del permiso.
  • En caso de resultar negativa se le notifica al solicitante que busque una nueva ubicación, de proceder se turna al Jefe del Departamento para antefirma de visto bueno.
  • Se elabora anuencia de pago y se le solicita pase a efectuar el pago de derechos correspondiente en Recaudación de Rentas, mismo que deberá integrarse a expediente de nuevo ingreso.
  • Se turnará el permiso para firma de autorización del Jefe del Departamento de Comercio Ambulante.
  • Se le hará entrega del permiso autorizado al permisionario para firma de recibido.
Costo
Variable

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal Vigente 2024, Artículo 22, fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), j), k), párrafos 2, 4, 5, 6, 8 y 9.

a).- Aseadores de calzado ambulante … 5.29 veces (UMA)

b).- Aseadores de calzado semifijos … 10.58 veces (UMA)

c).- Fotógrafos ambulantes … 9.26 veces (UMA)

d).- Músicos ambulantes … 9.26 veces (UMA)

e).- Vendedores ambulantes … 13.23 veces (UMA)

f).-Puestos semifijos … 33.07 veces (UMA)

g).-Puestos semifijos periódicos y revistas … 10.58 veces (UMA)

j).- Ambulantes con vehículo… 32.00 veces por vehículo (UMA)

k).- Ambulantes con vehículo Food Truck, si es itinerante… 45.00 veces por vehículo (UMA)

Residentes de la zona rural, podrán recibir el beneficio de 25% en el pago de derechos correspondientes.

Pensionados, jubilados o mayores de 60 años (INAPAM), podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes en permisos nuevos.

Personas con discapacidad, estarán exentos de pago.

Madres y/o Padres de personas discapacitadas, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Madres y/o Padres solteros, podrán recibir el beneficio de 50% en el pago de derechos correspondientes.

Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de un permiso se aplicará la tarifa que corresponda al permiso del que se trate.

Lugar de Pago
Comercio Ambulante - Caja Auxiliar
Formas de Pago
Efectivo,Tarjeta de débito,Tarjeta de crédito,Transferencía

Última modificación: 23/may./2024
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