- Nombre del trámite:
- Liberación de vehículo durante las primeras 24 horas de detención
- Dependencia:
- OFICIALÍA MAYOR
- Tiempo de respuesta:
- 1 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Liberación de vehículos detenidos por la Dirección de Seguridad Pública Municipal en las primeras 24 horas de detención y se encuentran ubicados en los patios de la Comandancia de Policía.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Depósitos Vehiculares Municipales | Calle Granada, Col. Desarrollo Urbano Xochimilco SN. | Teléfono |
Lunes - Sábado de 08:00 a 18:00
|
Seguridad Pública Municipal | Calz. Héctor Terán Terán y Calz. Anáhuac No. 910, Col. Xochimilco |
Requisitos
1.- Recibo de pago de la multa original y copia.
2.- Identificación oficial, original.
Actividades para realizar el trámite
1. El ciudadano solicita en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, información para la devolución del vehículo retenido.
2. El ciudadano tiene un plazo de 24 horas para que retire su vehículo sin cobro por los servicios de arrastre y almacenaje, desde su presentación ante el Juez Calificador y pago de multas.
3. Se realiza el pago de multas.
4. Presenta al Inspector el recibo de pago de las multas en original y copia.
5. El inspector solicita identificación oficial al ciudadano.
6. El Inspector procede a entregar el vehículo.
Costo
Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali, B.C. para el Ejercicio Fiscal vigente.
Artículo 32.,fracción V, inciso d) Tiempo:Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Trámite correspondiente a vehículos detenidos en comandancias con menos de 24 horas de detención, si el vehículo no es liberado en 24 horas será trasladado al depósito vehicular generando costo por arrastre de vehículo y almacenaje esto en apego al articulo 32, fracción II y fracción V, inciso a). de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali, Baja California, correspondiente al para el ejercicio fiscal vigente.
Marco Normativo
1.- Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali, B.C. para el Ejercicio Fiscal vigente., Artículo 32., fracción V, inciso d).
2.-Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Arrastre y Depósito de Vehículos del Municipio de Mexicali, Baja California. Artículo 11,12, y 13
3.- Reglamento de Tránsito Municipal de Mexicali Baja California. Artículo 136.
4.- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali Baja California. Articulo 65.