- Nombre del trámite:
- Revalidación anual de las placas de circulación de autobús y transporte de carga.
- Dependencia:
- SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPORTE
- Tiempo de respuesta:
- 1 días hábiles
- Vigencia:
- 12 Meses
Descripción
El trámite debe realizarse para la obtención de la tarjeta de circulación.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Sistema Municipal del Transporte | Calzada Manuel Gomez Morin #970 Colonia Ignacio Allende C.P 21390 | Teléfono #1 Teléfono #3 |
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
Sábado - Sábado de 09:00 a 13:00
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Requisitos
1.- Tarjeta de Circulación.
2.- Licencia vigente del Estado de Baja California del propietario del vehículo.
3.- Concesión vigente
4.- Revisión mecánica
5.- Póliza del seguro vigente de la unidad. (El seguro de responsabilidad civil a que se refiere este ordenamiento, debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de 4,350 veces el salario mínimo general vigente en el Estado)
6.- Recibo de no adeudo (expedido por la caja auxiliar de Recaudación de Rentas Municipales, en caso de no tener infracciones)
Nota: en caso de no acudir el propietario del vehículo presentar carta poder para realizar el trámite y anexar copia de la identificación incluyendo a los testigos.
Actividades para realizar el trámite
1.- Presentarse en las Oficinas del Sistema Municipal del Transporte con los requisitos completos.
2.- Efectuar el pago de derechos correspondientes ante Recaudación de Rentas Municipal o Cajas Auxiliares.
Costo
12 UMA más impuestos.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Presentar documentación completa y vigente.
En caso que se requiera el pago anual correspondiente a la revisión mecánica, deberá cubrir pago adicional al costo antes señalado.
Marco Normativo
1.- Artículo 46 del Reglamento del Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California.
2.- Artículo 5 fracción II y 37 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali Baja California.
3.- Artículos 8, 10, 15 y 16 fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el ejercicio fiscal vigente.