- Nombre del trámite:
- Registro de Perito Deslindador
- Dependencia:
- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
- Tiempo de respuesta:
- 1 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, y el 41 del Reglamento de Catastro Inmobiliario del Municipio de Mexicali, Baja California los trabajos topográficos catastrales y de deslinde deberán realizarse por la autoridad municipal, quien podrá delegarlos a través de un acuerdo del ayuntamiento, con excepción de aquellos requeridos por autoridad competente. El Departamento de Catastro llevará un padrón de los peritos que cuenten con autorización para la realización de trabajos topográficos. Por lo que a través de este trámite y una vez aprobado los exámenes correspondientes se registra en ese padrón el nuevo perito deslindador.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
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Departamento de Catastro - DAU (Planta Baja del Palacio Municipal) | Calzada Independencia #998, Centro Cívico y Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California C.P. 21000 |
Departamento de Catastro (Mostrador)
(686) 5581600 1933
Departamento de Catastro (Jefatura)
(686) 5581600 1753
Departamento de Catastro (Coordinación de Topografía)
(686) 5581600 1671
Departamento de Catastro (Coordinación de Registro Inmobiliario)
(686) 5581600 1614
Departamento de Catastro (Coordinación de Cartografía)
(686) 5581600 1895
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Lunes - Viernes de 08:00 a 17:00
Sábado - Sábado de 09:00 a 13:00
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Requisitos
- Haber aprobado el Examen Teórico y Práctico como Perito Deslindador.
- Identificación oficial con fotografía vigente del solicitante
Actividades para realizar el trámite
- Cumplir con los requisitos solicitados
- Pagar los derechos correspondientes
- Monitorear el estatus de su trámite
- Pasar a las oficinas del Departamento de Catastro a recoger el documento resultado de su solicitud de servicio
Costo
Dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California vigente en el Artículo 47, Numeral E, Fracción I, Inciso b) Registro de perito deslindador, se indica el costo en veces la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ), obteniendo con esto el costo del trámite.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
No se otorgará el registro como perito deslindador a ningun empleado del Ayuntamiento.
Marco Normativo
- Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, Artículo 12.
- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 8,10 y 47
- Reglamento de Catastro Inmobiliario del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 5 y 39.
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 137.