- Homoclave:
- RETYS-OM-1
- Nombre:
- Liberación de vehículo con mas de 24 horas de detención.
- Tipo:
- Trámite
- Dependencia:
- Oficialía Mayor
- Tiempo de respuesta:
- 1 días hábiles
- Ficta:
- N/A
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Trámite para el resguardo y liberación de vehículos interaccionados por la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Modalidad
Tipo de usuario
¿Quién puede realizarlo?
Documento a obtener
Canales de Atención
Donde acudir
| Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
|---|---|---|---|
| Departamento Deposito Vehicular | Calle Granada, Col. Desarrollo Urbano Xochimilco, S/N. Mexicali, Baja California. | Departamento de Deposito Vehicular |
Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00
|
Requisitos
- Identificación oficial del tramitador con fotografía
- Pago de derechos
Plazo de Entrega
Actividades para realizar el trámite
1. El ciudadano acude a la Dirección de Seguridad Pública Municipal a tramitar la liberación.
2. El ciudadano realiza el pago de la o las multas y pago por los derechos de, arrastre, almacenaje y maniobras en caja de Recaudación de Rentas Municipal.
3. Presenta al supervisor de Depósito Vehicular los recibos de pago por los servicios del Depósito Vehicular y recibo de pago de multa, así como una identificación oficial.
4. El ciudadano firma de conformidad la devolución del vehículo.
5. Se procede a la devolución del vehículo.
Recursos Adicionales
RECOMENDACION: LLAMAR AL DEPOSITO VEHICULAR PARA SERCIORARSE EN QUE DEPOSITO SE ENCUENTRA SU VEHICULO
TELÉFONO (686) 837 1201 (686) 559 6454
Costo
Artículo 30, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (2025).
Los derechos del servicio del Departamento de Depósito Vehiculares, deberán cubrirse de acuerdo con las siguientes tarifas:
I. Maniobras de salvamento de vehículos:
Los derechos por maniobras de salvamento, deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa;
a).- Automóviles, pick-up y camionetas .................. 5.23 UMAS
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros ..............: 16.25 UMAS
c).- Autobuses de Pasajeros...........................:18.88 UMAS
d).- Camiones de carga .........................21.50 UMAS
e).- Tractocamiones...................: 24.13 UMAS
f).- Remolques ...................... 24.13 UMAS
g).- Tractocamiones con Remolque ............ 29.38 UMAS
h).- Motocicletas ...........1.03 UMAS
El costo expresado corresponde a la unidad de medida y actualización.
Para efectos de este artículo se entiende por maniobras de salvamento al conjunto en general de maniobras mecánicas necesarias para el rescate de vehículos imposibilitados para circular, hasta dejarlos en condiciones de arrastre o traslado, como es el caso de vehículos mal estacionados, volcados, accidentados fuera de la carpeta asfáltica, dentro de un canal o barranco, entre otros.
Por lo que se cobrará una sola cuota por arrastre de vehículo.
II. Arrastre de vehículos:
Los derechos por el arrastre de vehículos deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa:
a).- Automóviles, pick up y camionetas: .............: 10.40 UMAS
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros .................17.80 UMAS
c).- Autobuses de Pasajeros ................... 24.10 UMAS
d).- Camiones de carga:
Sin carga.............30.40 UMAS
Con carga ........... 37.75 UMAS
e).- Tractocamiones sin Remolque ..................35.65 UMAS
f).- Remolques ........... 35.65 UMAS
g).- Tractocamiones con Remolque........... 62.95 UMAS
h).- Motocicletas.............7.30 UMAS
i).- Bicicletas .................1.55 UMAS
Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por kilómetro recorrido.
III. Servicios a Domicilio:
Los derechos por los servicios a Domicilio deberán cubrirse de acuerdo con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento.
IV. Maniobras inconclusas de grúa:
No se pagarán los derechos por servicios de salvamento, arrastre y almacenaje en caso de maniobras inconclusas de grúa, cualquiera que sea la causa, de los siguientes vehículos, automóviles, pick up, camiones de pasajeros (microbús), remolques (trailers) y autobuses de pasajeros, remolque de tractocamiones de tres o más cajas.
V. Almacenaje de Vehículos:
a). - Derechos
Los derechos por almacenaje de los vehículos causarán, después de las primeras 24 horas, una cuota de:
Por cada 24 horas o fracción:
1).- Automóviles, pick up y camionetas……………………..0.58 veces
2).- Camiones Urbano de Pasajeros…………………………..1.32 veces
3).- Autobuses de pasajeros……………………………………..1.32 veces
4).- Camiones de carga……………………………………..1.32 veces
5).- Tractocamiones…………………………………………..1.32 veces
6).- Remolques (Tráilers)……………………………………..1.32 veces
7).- Tractocamiones con Remolque……………………1.84 veces
8).- Motocicletas………………………………………………..0.45 veces
9).- Bicicletas…………………………………………………….0.14 veces
10).- Otros………………………………………………………..0.79 veces
b) Exención:
Tratándose de vehículos robados previa comprobación con documentos oficiales de Autoridad Competente, se exentará del pago de los derechos de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos, siempre y cuando el robo sea reportado dentro las primeras 72 horas subsecuentes al hecho.
c) Generalidades:
Para la Zona Rural, se reducirá el 50% de las tarifas previstas por este artículo, con excepción de los servicios que se presenten en las Delegaciones de González Ortega y Progreso.
d) Tiempo:
Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
El vehículo no retirado por el ciudadano infractor después de 24 horas de detención será traslado al Depósito Vehicular causando costos por derechos de arrastre y almacenaje de vehículos, los derechos por almacenaje causarán una cuota por cada 24 horas o fracción según lo establecido en el artículo 30, fracciones I, II, III, IV, V de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente, donde indican los Derechos por el servicio del Departamento de Depósitos Vehiculares deberán cubrirse de acuerdo a las tarifas establecidas en el artículo citado anteriormente
Marco Normativo
1.- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente 2025. Artículo 30, fracciones I, II, III, IV, V.
2.- Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Arrastre y Depósito de Vehículos del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículos 11, 12 y 13.
3.- Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California. Artículo 143.
4.- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, Artículo 65.