- Homoclave:
- RETYS-DSA-29
- Nombre:
- Revisión para la autorización del Programa Interno de Protección Civil
- Tipo:
- Trámite
- Dependencia:
- Secretaría del Ayuntamiento
- Tiempo de respuesta:
- 10 días hábiles
- Ficta:
- N/A
- Vigencia:
- 12 Meses
Descripción
La revisión y validación del Programa Interno de Protección Civil, garantiza que las Dependencias, Entidades, Instituciones u Organismos del sector público, privado y social den cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y sus normas mexicanas, ya que este documento es obligatorio en nuestro país.
Modalidad
Tipo de usuario
¿Quién puede realizarlo?
Documento a obtener
Canales de Atención
Donde acudir
| Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
|---|---|---|---|
| UNIDAD MUNICIPA DE PROTECCIÓN CIVIL | COMANDANTE ALFONSO ESQUER 112 COL. INDUSTRIAL CP 21010 | UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL |
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
|
Requisitos
- Dictamen de seguridad de la instalación eléctrica
- Planos arquitectónicos (leer especificaciones de cada uno)
- Solicitud llena de Protección Civil (formato PC-2
- Pago de derechos
- Acta constitutiva de la empresa, acompañada de su inscripción al Registro Público de la Propiedad (en caso de Personas Morales)
- Poder legal de la empresa que acredita realizar el trámite (certificado cotejado)
- Dictamen de Uso de Suelo (en caso de que aplique) de acuerdo al módulo 3 apartado 3.1 sección 3.1.1.1 de la guía para elaboración y actualización del programa de Protección Civil Estatal
- Asesor externo o Unidad Interna de Protección Civil (que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil que se elabore de acuerdo a la guía técnica para la elaboración e instrumentación del Programa Interno de Protección Civil y/o guía para la elaboración y actualización del programa de Protección Civil Estatal)
- Carta de corresponsabilidad firmada por ambas partes (cuando aplique)
- Póliza de seguro de cobertura amplia y responsabilidad civil (vigente)
- Plan de contingencia autorizado por la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos (vigente)
- Certificado de dispositivos de seguridad emitido por la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos (vigente)
- Comprobar la capacitación al personal mediante constancias y evidencias fotográficas en temas de primeros auxilios, búsqueda y rescate, evacuación y repliegue, manejo de extintores y combate de fuego
- Dictamen estructural emitido y avalado por un perito con registro vigente ante la Dirección de Administración Urbana de Mexicali (solo se presentará en casos que apliquen de acuerdo a los supuestos establecidos en el módulo 3 apartado 3.1 sección 3.1.1.3 de la guía para elaboración y actualización del programa de Protección Civil Estatal)
- Dictamen de seguridad de las instalaciones de gas, emitido por una unidad de verificación autorizada por la Secretaría de Energía (en caso de que aplique)
- Hojas de datos de seguridad (en caso de que aplique)
- Bitácoras de mantenimiento de los programas anuales
- Formatos de simulacros (con fotografías)
Plazo de Entrega
Actividades para realizar el trámite
- Presentar solicitud debidamente llenada mediante el formato “PC-2”.
- Se registra la solicitud y se abre un expediente.
- Mediante la expedición de una orden de pago, el usuario deberá cubrir los derechos correspondientes señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para lo que deberá acudir a las cajas de la oficina de Recaudación de Rentas del Ayuntamiento (1er. piso Casa Municipal, Calzada de la Independencia S/N, Colonia Centro Cívico).
- Una vez realizado el pago, el usuario deberá entregar la copia del recibo pagado a la Unidad Municipal de Protección Civil, donde a partir de este momento se inicial con el análisis del documento, empezando a correr el termino de 10 días para la respuesta.
- Derivado del análisis del documento y la inspección física del lugar, se emiten recomendaciones para que sean subsanadas (en caso de ser necesario), regresando el documento al interesado para su corrección y dando oportunidad para que una vez atendidas y subsanadas, se reingrese nuevamente para su aprobación.
Recursos Adicionales
Costo
Artículo 53, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2025.
II.- Por revisión y autorización de programas específicos en materia de Protección Civil:
b).- Programa interno de Protección Civil:
1.- Por primera revisión:
Hasta 120 m²................................ 44.10 veces
De 121 a 500 m²............................. 73.08 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 146.16 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 291.06 veces
2.- Por segunda revisión........................ 7.56 veces
3.- Por tercera revisión........................ 7.56 veces
El costo expresado corresponde al número de Unidad de Medidas y Actualización vigente de la zona económica a la que pertenece el municipio.
(Exención de Derechos a Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, como lo establece el Artículo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2025).
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Marco Normativo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el ejercicio fiscal del 2025, Artículo 53, fracción II, inciso b).
Ley General de Protección Civil, Artículo 39 y 40.
Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, del Estado de Baja California, Artículos 47, 66, 67, 68 y 69.
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mexicali, Baja California.
Reglamento Municipal de Protección Civil de Mexicali, Baja California.