- Nombre del trámite:
- Solicitud de Modificación a Permisos Permanentes para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
- Dependencia:
- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
- Tiempo de respuesta:
- 10 días hábiles
- Vigencia:
- Por única vez
Descripción
Dar seguimiento al cambio solicitado por el permisionario, así como mantener un mejor control en los cambios de giros de forma ascendente o descendente, conforme al marco normativo.
Tipo de usuario
Documento a obtener
Donde acudir
Lugar | Dirección | Teléfono | Horario |
---|---|---|---|
Supervision y permisos | Palacio Municipal 2do. Piso, Calz. Independencia no.998, Centro Cívico, Mexicali, Baja California, 21000 |
Supervisión y permisos
5 58 16 00 1698
|
Lunes - Viernes de 08:00 a 15:00
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Requisitos
- Solicitud de modificación a permisos permanentes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Persona física;
- Identificación oficial
- CURP
- Carta de no antecedentes penales
- Carta de Residencia
- Poder Notariado (Representante Legal)
- Identificación del Representante
Persona Moral:
- Acta constitutiva.
- Constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Poder Notariado (Representante Legal)
- Identificación del Representante
Además, presentar:
- Certificado a distancia.
- Copia del permiso permanente.
- Última revalidación.
- Fotografías mínimo 10 (exterior, interior, sanitarios).
- Dictamen de uso de suelo.
- Nomenclatura oficial.
- Deslinde catastral.
- Plano arquitectónico.
- Certificado de la Dir, del Heroico Cuerpo de Bomberos.
- Licencia Ambiental de funcionamiento.
- Contrato de arrendamiento ó título de propiedad del establecimiento.
- Aviso de funcionamiento de ISESALUD (envase abierto).
- Seguro de responsabilidad civil (abierto).
- Certificado de No Adeudo Municipal.
- Certificado de No Adeudo Estatal.
- Cedula del R.F.C.
- Comprobante del pago de trámite.
Delegaciones Municipales:
- No inconveniente del Delegado Municipal.
- No inconveniente del Director de Desarrollo Rural y Delegaciones.
Actividades para realizar el trámite
- Llenar formato de modificación a permisos permanentes, y anexar todos los requisitos.
- El Departamento de Supervisión y Permisos revisará y cotejará los datos registrados en la solicitud con los documentos requeridos para el trámite. Se le informará al permisionario la fecha aproximada en la cual debe llamar para que se presente a efectuar el pago correspondiente en Recaudación de Rentas, para la Inspección de Local.
- Una vez revisado el establecimiento y cumplido con todos los requisitos comunica al permisionario pasar a pagar el dictamen de procedencia y oficio de cambio.
- Se elaborará oficio de cambio y se turnará a revisión y rubrica de visto bueno del Jefe de Departamento de Supervisión y Permisos, Subdirector de Operación y Seguimiento y posteriormente a la autorización del Secretario del Ayuntamiento.
- Se hace entrega al permisionario del oficio de cambio solicitado.
Costo
Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (2024). (Artículo 23 fracción X inciso a), b) y d)).
a).-Cambio de giro comercial de manera ascendente, se cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos nuevos de los giros que se modifican.
b).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se cobrará únicamente la cuota establecida en la fracción V de este artículo, relativa al Dictamen de Procedencia del giro que prevalece.
c).- .....
d).- 30% Sobre el valor del permiso por cambio de domicilio.
- El costo expresado corresponde al número de unidad de medidas y actualización vigente.
Lugar de Pago
Formas de Pago
Criterios para resolver
Los tramites solicitados que no estén debidamente integrados con lo estipulado en los reglamentos en la materia, no se le dará seguimiento hasta cumplir con ello.
Ningún servidor público del gobierno municipal, está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este documento, así como tampoco para solicitar pagos por la realización del trámite.
Marco Normativo
- Ley para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas del Estado de Baja California. (Artículo 2 último párrafo).
- Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal vigente (2024). (Artículo 23, fracción X, inciso a), b) y d)).
- Reglamento para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas para el Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículo 47, 48 y 63).
- Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California. (Artículo 40, fracción XIII, Artículo 48, fracción I a la X).