Nombre del trámite:
Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Urbano
Dependencia:
INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA (IMIP)
Tiempo de respuesta:
20 días hábiles
Vigencia:
12 Meses
Descripción

Previo Dictamen de Factibilidad Condicionada, se requiere realizar estudios detallados que demuestren que el uso de suelo y las actividades propuestas, no causarán impactos negativos al entorno, para lo cual se elaborarán Estudios de Impacto Urbano o de Impacto Vial, con el fin de determinar las medidas que deberán aplicarse para prevenir, amortiguar, o evitar los impactos que provocará el Proyecto y las actividades propuestas.

Tipo de usuario
Física y Moral
Documento a obtener
Oficio de Dictamen de Impacto Urbano
Donde acudir
Requisitos

1. Oficio de Factibilidad Condicionada de Uso de Suelo y folio proporcionado por el sistema al ingresar el trámite.

2. Solicitud firmada por el solicitante, dirigida al Director General del IMIP, proporcionando la información y documentos relativos al predio, el uso de suelo propuesto, y las actividades a desarrollar

3. Solicitud por oficio si es institución gubernamental o educativa, con datos del solicitante (nombre, domicilio, telefono, correo electronico); especificar el tipo de servicio requerido; justificar la necesidad del mismo o el uso que se le dara; dirigido al Director General del IMIP.

4. Comprobante de pago del servicio solicitado.

Actividades para realizar el trámite

1. En el Oficio de Dictamen de Factibilidad Condicionada, se le requiere la presentación del “Estudio de Impacto Urbano”, y se proporciona la Guía para su elaboración.

2. El IMIP entrega al solicitante el Recibo para el pago correspondiente.

3. El solicitante realiza el pago, y entrega al IMIP el comprobante del pago.

4. El solicitante elabora el Estudio requerido mediante la contratación de un Perito Urbano y lo entrega completo al IMIP para su revisión.

5. El IMIP recibe el documento y elabora un dictamen con las observaciones y correcciones, mismo que entrega al solicitante.

6. El solicitante recibe el estudio, realiza las correcciones y modificaciones al mismo, y entrega al IMIP el documento corregido.

7. El IMIP recibe y revisa el documento, y en su caso lo valida como documento completo, conforme a la normatividad y la metodología aplicada, y lo envía a la Dirección de Administración Urbana, para que continúe el trámite correspondiente. 

 

Costo
Variable

Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2024, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de diciembre de 2023. 02 Servicios que presta el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali.

Artículo 76. Fracción VI- Por revisión de estudio de impacto urbano y emisión de dictamen; con validez de hasta dos revisiones:

a) Dentro del área urbana de Mexicali:

          1. hasta 10,000 m2 ........................................150.00 veces la UMA

          2. Adicional, cada 1,000 m2 ........................................ 10.00 veces la UMA.

b) Fuera del área urbana y dentro del límite de centro de población:

         1. Hasta 10 hectáreas ........................................ 180.00 veces la UMA

         2. Cada hectárea adicional o fracción ................. 10.00 veces la UMA

c) Fuera del límite del centro de la población:

        1. Hasta 10 hectáreas .......................................... 200.00 veces la UMA

        2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 10.00 veces la UMA

d) Dentro del límite de expansión para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:

        1. Hasta 1 hectáreas .......................................... 200.00 veces la UMA

        2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 5.00 veces la UMA

e) Fuera del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales:

        1. Hasta 10 hectáreas .......................................... 250.00 veces la UMA

        2. Cada hectárea adicional o fracción ................ 10.00 veces la UMA

Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite de acuerdo al inciso aplicable.

El pago se deberá realizar por medio de depósito bancario o transferencia, de acuerdo al recibo proporcionado por el IMIP.

Lugar de Pago
Oficinas del IMIP
Institución Bancaria HSBC
Formas de Pago
Transferencía

Última modificación: 09/abr./2024
SERVICIOS
SERVICIOS
COMPARTIR
COMPARTIR
Ayuntamiento de Mexicali
Calzada Independencia 998, Centro Cívico
C.P. 21000, Mexicali, Baja California
T. (686) 558.1600
Ayuntamiento de Mexicali, Calzada Independencia 998, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, T. (686) 558.1600