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Transparencia • Artículo 82 • 2025 4to TRIMESTRE
Artículo 82.- Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
I.Presupuesto aprobado por partida y ejercido.
II.Contrato, monto y factura.
III.Fecha de inicio y fecha de término.
IV.Dependencia o dirección que la solicita.
V.Tipo de medio de comunicación.
VI.Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusiónen medios electrónicos.
VII.Padrón de proveedores.